17 abr. Arrogancia de Estado
Dice el Sr. Gonzalez Pons en boca del PP, que si la UE sirve para que unos Estados cuestionen a otros, la UE pierde su función”. En pocas palabras se puede resumir un desatino mayor respecto de la razón de ser y la función de la UE.
La razón de ser de la UE es servir a sus ciudadanos, y no a sus Estados.
La UE nació por y para evitar la reproducción de un nuevo conflicto mundial que laminase la idea de la libertad de los derechos fundamentales sostenida en la democracia, y con la ilusión de crear un espacio de desarrollo para los ciudadanos victimas de aquellos Estados que no encontraron otra vía para la solución de conflictos que la guerra.
Semejante reflexión, por llamarla de alguna manera, nace al calor de la decisión de la Audiencia territorial de un estado federado alemán, el de Schleswig-Holstein, que cuestiona la tipificación como rebelión o sedición en términos del instructor del TS –o como “golpe de estado” como prefieren los amigos de la arenga populista y el panfleto doctrinario–, de hechos que en ninguna parte con cultura democrática aceptaría insertar más allá de la libertad de expresión. Teniendo en cuenta además, que la gravedad de dicha calificación penal y su homologación con tipos penales internos del derecho alemán para discernir sobre la exigencia de “doble tipificación”, se convierten en requisito para dar curso a la llamada “euro orden”, u orden europea de detención y entrega que regula hoy la Ley 23/2014.
A pesar de lo que piensen las autoridades españolas –incluso las judiciales-, la Euro orden no se contempla, solo, como un procedimiento para facilitar la entrega de personas condenadas o perseguidas para su enjuiciamiento entre autoridades judiciales internas de la UE, sino además en un elemento formal de garantía material de protección de derechos fundamentales. Y es ahí donde entra en juego un aspecto tan poco enraizado en la cultura democrática en España, como es el respeto. Respeto al contenido esencial de los derechos fundamentales, de forma que ninguna actuación ni decisión pueda hacerlas irreconocibles, ni en su faceta individual ni colectiva; respeto a la presunción de inocencia, por cuanto la imputación de delitos muy graves no puede ser sostenida sin otra prueba que la de informes policiales de muy dudosa imparcialidad, sobre todo cuando quien los emite puede –como ocurre- intentar justificar responsabilidades propias-, por mucho que se hayan encargado en el propio ámbito forense; y respeto a la verdad, a la veracidad del cotejo entre los hechos, de las imágenes que todos hemos visto, con el tipo penal utilizado, y que por mucho que se pretenda desvirtuar son tan elocuentes que ni el fuego del arma de prensa amiga sirve para alterar la percepción de que tal construcción no obedece a la realidad. A la verdad.
Es ahí donde la percepción del Sr. Gonzalez Pons incurre en un error de base; la UE no admite la consideración del “otro”, del adversario, en enemigo. Acostumbrados a que en otras batallas recientes valía todo, la desconsideración a la verdad se ha convertido en falta de respeto también al contenido de derechos fundamentales. Y eso en una Europa que se ha construido para proteger a sus ciudadanos, incluso frente a sus propios Estados, es algo relevante, que importa, que tiene consecuencias. Hemos pasado de la “razón de Estado” como motivo para justificar cualquier medida útil a la causa de una visión política particular, a la “arrogancia de Estado”, por la que se pretende que tal visión unitarista del Estado debe ser reconocida en el resto de la UE, aún cuando ponga en peligro una doctrina garantista que de los derechos fundamentales, demasiado extendida como para que pudiera ser ignorada en la Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein.
Iñigo Barandiaran
Diputado EAJ-PNV por Gipuzkoa
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